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Microsoft, multada por utilizar un software patentado por una pequeña empresa de Canadá
Microsoft sigue teniendo que hacer frente a demandas multimillonarias y, en casi todos los casos, a rectificar las actuaciones fraudulentas que estaba llevando a cabo. En esta ocasión, un tribunal estadounidense ha condenado a la empresa de Bill Gates a pagar una multa de 290 millones de dólares (unos 200 millones de euros) por apropiarse indebidamente de la patente de una pequeña compañía de software canadiense, que por otro lado estará como unas castañuelas con esta lluvia de dinero.
I4i, que así se llama la empresa beneficiada, denunció a Microsoft porque en su aplicación Word incluía un lenguaje de programación XML, una versión simple del estándar SGML, que era de su propiedad. Esto ocurrió tanto en el Word 2003 como en el 2007. Microsoft se defendió en un primer momento asegurando que se trataba de una función muy poco utilizada por los usuarios y que, por tanto, el rédito que le sacaba era minúsculo. Pero I4i siguió adelante con su denuncia y al final los tribunales le han acabado dando la razón.
Además de la multa económica, el juez ha dictaminado que Microsoft no podrá sacar a la venta más versiones del Word 2007 si todavía incluyen el software canadiense, por lo que se verá obligado a realizar modificaciones en el procesador de textos más utilizado del mundo. Sin embargo, Kevin Kutz, portavoz de Microsoft, ha dicho que se están planteando la opción de recurrir al Tribunal Supremo de los Estados Unidos para que emita una sentencia definitiva, en una clara maniobra para ganar tiempo y agotar los stocks, según creemos en ADSL Empresas.
Por su parte, I4i está encantada con la resolución –no podía ser de otra manera– y asegura que es “un importante paso para la protección de los derechos de propiedad de los pequeños investigadores”.
La CMT multa a Telefónica con 11 millones de euros
Once millones de euros. Esa es la cantidad que deberá pagar Telefónica a menos que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) le levante la sanción que le ha impuesto por entorpecer el acceso de los mayoristas al servicio de “naked” ADSL, ya sabéis, a la posibilidad de contratar la línea doméstica de internet sin la obligación de contratar además la línea de voz o teléfono fijo.
La historia arranca el 27 de marzo de 2008, cuando la CMT emitió una resolución en la que instaba a Telefónica que, en un plazo máximo de cuatro meses (tres meses más de lo habitual en estos casos), incluyera en el Sistema de Gestión de Operadores (SGO) los procedimientos administrativos necesarios para que el resto de operadores que trabajan en España pudieran acogerse al servicio.
El tiempo fue pasando y el plazo se cumplió sin que Telefónica hubiera cumplido con su parte del trato, así que la competencia empezó a moverse. En julio de 2008, Vodafone interpuso una demanda en la CMT en la que denunciaba a Telefónica por incumplimiento de la resolución dictada en marzo.
Ahora, más de un año después, la CMT ha dado la razón a Vodafone y ha impuesto la comentada multa de once millones de euros a Telefónica por una infracción “muy grave”, según el escrito firmado por el presidente del organismo, Reinaldo Rodríguez. Por su parte, Telefónica ya ha avisado de que la sanción le parece injusta y “absolutamente injustificada”, por lo que, como cabía esperar, pondrá un recurso en el juzgado en los próximos días.
No es la primera advertencia seria que recibe Telefónica por una acción de este tipo, y en ADSL Empresas seguiremos haciéndonos eco de ellas para impedir que se pueda llegar a una situación de monopolio ‘de facto’.

